La CGT había solicitado la acción de amparo para que se decreta la invalidez constitucional de esos artículos, al argumentar que violan el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, declarado inaplicable en sus artículos 2 y 3, buscaba limitar el derecho a huelga al ampliar considerablemente la lista de servicios considerados esenciales.
Esto significaba que un mayor número de actividades laborales estarían obligadas a garantizar un funcionamiento de entre el 50% y el 75% de su capacidad, incluso en situaciones de conflicto o huelga.
La jueza Fullana había suspendido de manera provisional los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, que fue dictado el 21 de mayo de 2025.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 del decreto de Milei, que precisa: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.